Me notificaron una indagación previa
Revisamos la queja, pedimos copia del expediente y definimos si conviene rendir versión libre.
Defensa de servidores públicos y particulares que cumplen funciones públicas en procesos ante la Procuraduría, las personerías y las oficinas de control interno disciplinario.
Si su situación se parece a alguna de estas, podemos ayudarle. Si no aparece, escríbanos igual.
Revisamos la queja, pedimos copia del expediente y definimos si conviene rendir versión libre.
Aportamos pruebas y testimonios para que el proceso se archive antes de llegar a cargos.
Descargos, solicitud de pruebas y preparación de la etapa de juzgamiento.
Acompañamiento en el procedimiento verbal y en la práctica de pruebas.
Apelación y, si la sanción queda en firme, demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Revisión de decisiones del cargo para reducir el riesgo disciplinario antes de que haya una queja.
Pedimos copia completa y revisamos fechas y competencia.
Versión libre, pruebas, nulidades: qué conviene y cuándo.
Descargos y alegatos con soporte técnico y jurídico.
Apelación y, si hace falta, control judicial de la sanción.
En derecho, llegar tarde puede costar el caso. Estas son las fechas que más revisamos en disciplinario.
Los términos de defensa se cuentan desde la notificación. Guarde la fecha exacta en que la recibió.
Ley 1952 de 2019, Código General DisciplinarioLa acción disciplinaria prescribe en 5 años desde la falta. Notificado el fallo de primera instancia, hay 2 años para resolver la segunda.
Ley 1952 de 2019, art. 33, modificado por la Ley 2094 de 2021Para demandar una sanción en firme ante la jurisdicción contencioso administrativa.
CPACA, art. 164Mientras publicamos el video, lea la guía completa sobre este tema: qué dice la ley, qué plazos corren y qué hacer primero.
Con estos documentos la primera conversación rinde mucho más. Si no los tiene todos, no se preocupe: le decimos cómo conseguirlos.
No es obligatoria. Es un derecho que puede ejercer en cualquier etapa, hasta antes del traslado para alegatos. A veces conviene y a veces no: decídalo con su abogado después de leer el expediente.
Sí. Desde la primera actuación puede designar un defensor que revise el expediente y lo acompañe en cada diligencia.
Según la gravedad y la culpabilidad: amonestación escrita (leves culposas), multa (leves dolosas), suspensión de 1 a 12 meses (graves culposas), suspensión de 3 a 18 meses con inhabilidad especial (graves dolosas) y destitución con inhabilidad general de 8 a 20 años (gravísimas).
Sí, mediante nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los 4 meses siguientes a que quede en firme.
Déjenos sus datos y le escribimos para revisar su caso. Si hay un plazo corriendo, márquelo: lo atendemos primero.