Divorcio de mutuo acuerdo
Si están de acuerdo, se puede hacer en notaría o ante el juez, con un acuerdo sobre bienes, hijos y alimentos.
Divorcios, custodia, cuota de alimentos, uniones maritales y herencias. Buscamos primero el acuerdo y, cuando no es posible, defendemos sus derechos y los de sus hijos ante el juez.
Si su situación se parece a alguna de estas, podemos ayudarle. Si no aparece, escríbanos igual.
Si están de acuerdo, se puede hacer en notaría o ante el juez, con un acuerdo sobre bienes, hijos y alimentos.
Cuando no hay acuerdo, demandamos o defendemos con base en las causales del Código Civil.
Fijación, aumento, disminución o cobro de la cuota para hijos, cónyuge o padres.
Acuerdos y procesos que ponen primero el interés de los niños, niñas y adolescentes.
Declaración de la unión y liquidación de los bienes que se construyeron juntos.
Trámite en notaría cuando los herederos están de acuerdo, y ante el juez cuando no lo están.
Entendemos la situación familiar y revisamos documentos y bienes.
Proponemos una conciliación que proteja a todos, en especial a los hijos.
Llevamos el acuerdo a notaría, comisaría o centro de conciliación.
Si no hay acuerdo, presentamos o contestamos la demanda.
En derecho, llegar tarde puede costar el caso. Estas son las fechas que más revisamos en familia.
Para pedir la disolución y liquidación de los bienes de una unión marital, desde la separación física y definitiva, el matrimonio con un tercero o la muerte de uno de los compañeros.
Ley 54 de 1990, art. 8La cuota de alimentos se reajusta cada 1 de enero con el IPC, salvo que las partes o el juez fijen otra fórmula.
Ley 1098 de 2006, art. 129Quien deba tres cuotas de alimentos, seguidas o no, puede ser inscrito en el registro de deudores morosos (REDAM).
Ley 2097 de 2021Mientras publicamos el video, lea la guía completa sobre este tema: qué dice la ley, qué plazos corren y qué hacer primero.
Con estos documentos la primera conversación rinde mucho más. Si no los tiene todos, no se preocupe: le decimos cómo conseguirlos.
Sí, si ambos están de acuerdo. Si hay hijos menores de edad, el notario pide el concepto del defensor de familia sobre el acuerdo de custodia, visitas y alimentos.
Se tiene en cuenta lo que necesitan los hijos y la capacidad económica de quien paga. Si no se prueba el ingreso, la ley presume que gana al menos un salario mínimo.
Se puede iniciar un proceso ejecutivo con embargo del salario, pedir la inscripción en el REDAM y, en casos graves, denunciar la inasistencia alimentaria.
Sí, si todos los herederos están de acuerdo. Si no lo están, se tramita ante el juez.
Déjenos sus datos y le escribimos para revisar su caso. Si hay un plazo corriendo, márquelo: lo atendemos primero.