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Familia · Personas

Acuerdos que protegen a su familia

Divorcios, custodia, cuota de alimentos, uniones maritales y herencias. Buscamos primero el acuerdo y, cuando no es posible, defendemos sus derechos y los de sus hijos ante el juez.

Casos que atendemos

Si su situación se parece a alguna de estas, podemos ayudarle. Si no aparece, escríbanos igual.

Divorcio de mutuo acuerdo

Si están de acuerdo, se puede hacer en notaría o ante el juez, con un acuerdo sobre bienes, hijos y alimentos.

Divorcio sin acuerdo

Cuando no hay acuerdo, demandamos o defendemos con base en las causales del Código Civil.

Cuota de alimentos

Fijación, aumento, disminución o cobro de la cuota para hijos, cónyuge o padres.

Custodia y visitas

Acuerdos y procesos que ponen primero el interés de los niños, niñas y adolescentes.

Unión marital de hecho

Declaración de la unión y liquidación de los bienes que se construyeron juntos.

Sucesiones y herencias

Trámite en notaría cuando los herederos están de acuerdo, y ante el juez cuando no lo están.

Cómo lo resolvemos

Escuchamos

Entendemos la situación familiar y revisamos documentos y bienes.

Buscamos el acuerdo

Proponemos una conciliación que proteja a todos, en especial a los hijos.

Formalizamos

Llevamos el acuerdo a notaría, comisaría o centro de conciliación.

Vamos al juez

Si no hay acuerdo, presentamos o contestamos la demanda.

Plazos que debe conocer

En derecho, llegar tarde puede costar el caso. Estas son las fechas que más revisamos en familia.

1 año

Para pedir la disolución y liquidación de los bienes de una unión marital, desde la separación física y definitiva, el matrimonio con un tercero o la muerte de uno de los compañeros.

Ley 54 de 1990, art. 8
Cada año

La cuota de alimentos se reajusta cada 1 de enero con el IPC, salvo que las partes o el juez fijen otra fórmula.

Ley 1098 de 2006, art. 129
3 cuotas

Quien deba tres cuotas de alimentos, seguidas o no, puede ser inscrito en el registro de deudores morosos (REDAM).

Ley 2097 de 2021
Video en preparaciónCuota de alimentos: cómo se fija y cómo se cobraGuía en video · 1:20 min

Explicado en un minuto

Mientras publicamos el video, lea la guía completa sobre este tema: qué dice la ley, qué plazos corren y qué hacer primero.

Leer la guía

Qué traer a la primera cita

Con estos documentos la primera conversación rinde mucho más. Si no los tiene todos, no se preocupe: le decimos cómo conseguirlos.

  • Registro civil de matrimonio
  • Registros civiles de nacimiento de los hijos
  • Escrituras y certificados de tradición de los bienes
  • Soportes de ingresos y gastos de los hijos
  • Acuerdos o actas de conciliación anteriores
  • Para sucesiones: registro de defunción y documentos de los bienes

Preguntas frecuentes

¿El divorcio se puede hacer en notaría?

Sí, si ambos están de acuerdo. Si hay hijos menores de edad, el notario pide el concepto del defensor de familia sobre el acuerdo de custodia, visitas y alimentos.

¿Cómo se calcula la cuota de alimentos?

Se tiene en cuenta lo que necesitan los hijos y la capacidad económica de quien paga. Si no se prueba el ingreso, la ley presume que gana al menos un salario mínimo.

¿Qué pasa si el otro padre no paga?

Se puede iniciar un proceso ejecutivo con embargo del salario, pedir la inscripción en el REDAM y, en casos graves, denunciar la inasistencia alimentaria.

¿Puedo hacer la sucesión en notaría?

Sí, si todos los herederos están de acuerdo. Si no lo están, se tramita ante el juez.

Cuéntenos su caso de familia

Déjenos sus datos y le escribimos para revisar su caso. Si hay un plazo corriendo, márquelo: lo atendemos primero.

WhatsApp · Diana+57 310 855 8660
WhatsApp · Yesica+57 318 793 2661
Correoabogadosjdsas@gmail.com
OficinaChía, Cundinamarca
HorarioLunes a viernes, 8:00 a. m. – 6:00 p. m.

No incluya datos de salud u otros datos sensibles si no son necesarios para entender su caso; suministrarlos es opcional.