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Protección al servidor público · Servidores públicos

Su cargo, su carrera y su tranquilidad

Acompañamos a servidores de carrera, provisionales y de libre nombramiento frente a retiros, traslados, encargos, acoso laboral y responsabilidad fiscal.

Casos que atendemos

Si su situación se parece a alguna de estas, podemos ayudarle. Si no aparece, escríbanos igual.

Declaratoria de insubsistencia

Si usted es provisional, la entidad debe explicar los motivos del retiro. Si no lo hace, puede pedirse el reintegro.

Traslados y reubicaciones

Revisamos si el traslado respeta sus condiciones, su salud y su situación familiar.

Encargos y carrera

Derecho preferente al encargo, reclamaciones ante la comisión de personal y la CNSC, y concursos de méritos.

Acoso laboral en la entidad

Documentación, comité de convivencia, queja ante la Procuraduría o la personería y medidas de protección.

Responsabilidad fiscal

Defensa ante la Contraloría cuando le atribuyen un daño al patrimonio público.

Prestaciones y situaciones administrativas

Primas, bonificaciones, licencias, vacaciones y comisiones que la entidad no reconoce.

Cómo lo resolvemos

Revisamos su situación

Tipo de vinculación, acto recibido y derechos de carrera.

Reclamamos

Recurso o reclamación ante la entidad, dentro del plazo.

Acudimos a las instancias

Comisión de personal, CNSC o comité de convivencia, según el caso.

Vamos al juez

Tutela si hay urgencia, o demanda de nulidad y restablecimiento.

Plazos que debe conocer

En derecho, llegar tarde puede costar el caso. Estas son las fechas que más revisamos en protección al servidor público.

4 meses

Para demandar el acto de retiro o de insubsistencia, desde su notificación o comunicación.

CPACA, art. 164
6 meses

Para las acciones por acoso laboral, desde las conductas.

Ley 1010 de 2006, art. 18
5 años

Para que la Contraloría abra proceso de responsabilidad fiscal, desde el hecho que causó el daño.

Ley 610 de 2000, art. 9
Video en preparaciónSoy provisional: ¿me pueden retirar sin motivo?Guía en video · 1:05 min

Explicado en un minuto

Mientras publicamos el video, lea la guía completa sobre este tema: qué dice la ley, qué plazos corren y qué hacer primero.

Leer la guía

Qué traer a la primera cita

Con estos documentos la primera conversación rinde mucho más. Si no los tiene todos, no se preocupe: le decimos cómo conseguirlos.

  • Actos de nombramiento y posesión
  • Acto de retiro, traslado o encargo
  • Certificación de su situación de carrera
  • Evaluaciones de desempeño
  • Pruebas del acoso: correos, mensajes, testigos
  • Autos de la Contraloría, si hay proceso fiscal

Preguntas frecuentes

¿Me pueden retirar si soy provisional?

Sí, pero con un acto motivado: la entidad debe dar razones concretas, como la llegada de quien ganó el concurso para ese cargo. Si no lo hace, el juez puede ordenar el reintegro y una indemnización de 6 a 24 meses de salario.

¿Hay protección especial para prepensionados o madres cabeza de familia?

Sí. La Corte Constitucional ha reconocido una protección especial a prepensionados, madres y padres cabeza de familia y personas con discapacidad que ocupan cargos en provisionalidad.

¿Ante quién se denuncia el acoso laboral?

Primero ante el comité de convivencia laboral de la entidad. En el sector público, la queja también puede presentarse ante la Procuraduría o la personería, que adelantan el proceso disciplinario.

¿El proceso fiscal es lo mismo que el disciplinario?

No. El fiscal busca que se pague el daño al patrimonio público; el disciplinario sanciona la conducta. Pueden avanzar al mismo tiempo.

Cuéntenos su caso de protección al servidor público

Déjenos sus datos y le escribimos para revisar su caso. Si hay un plazo corriendo, márquelo: lo atendemos primero.

WhatsApp · Diana+57 310 855 8660
WhatsApp · Yesica+57 318 793 2661
Correoabogadosjdsas@gmail.com
OficinaChía, Cundinamarca
HorarioLunes a viernes, 8:00 a. m. – 6:00 p. m.

No incluya datos de salud u otros datos sensibles si no son necesarios para entender su caso; suministrarlos es opcional.