Declaratoria de insubsistencia
Si usted es provisional, la entidad debe explicar los motivos del retiro. Si no lo hace, puede pedirse el reintegro.
Acompañamos a servidores de carrera, provisionales y de libre nombramiento frente a retiros, traslados, encargos, acoso laboral y responsabilidad fiscal.
Si su situación se parece a alguna de estas, podemos ayudarle. Si no aparece, escríbanos igual.
Si usted es provisional, la entidad debe explicar los motivos del retiro. Si no lo hace, puede pedirse el reintegro.
Revisamos si el traslado respeta sus condiciones, su salud y su situación familiar.
Derecho preferente al encargo, reclamaciones ante la comisión de personal y la CNSC, y concursos de méritos.
Documentación, comité de convivencia, queja ante la Procuraduría o la personería y medidas de protección.
Defensa ante la Contraloría cuando le atribuyen un daño al patrimonio público.
Primas, bonificaciones, licencias, vacaciones y comisiones que la entidad no reconoce.
Tipo de vinculación, acto recibido y derechos de carrera.
Recurso o reclamación ante la entidad, dentro del plazo.
Comisión de personal, CNSC o comité de convivencia, según el caso.
Tutela si hay urgencia, o demanda de nulidad y restablecimiento.
En derecho, llegar tarde puede costar el caso. Estas son las fechas que más revisamos en protección al servidor público.
Para demandar el acto de retiro o de insubsistencia, desde su notificación o comunicación.
CPACA, art. 164Para las acciones por acoso laboral, desde las conductas.
Ley 1010 de 2006, art. 18Para que la Contraloría abra proceso de responsabilidad fiscal, desde el hecho que causó el daño.
Ley 610 de 2000, art. 9Mientras publicamos el video, lea la guía completa sobre este tema: qué dice la ley, qué plazos corren y qué hacer primero.
Con estos documentos la primera conversación rinde mucho más. Si no los tiene todos, no se preocupe: le decimos cómo conseguirlos.
Sí, pero con un acto motivado: la entidad debe dar razones concretas, como la llegada de quien ganó el concurso para ese cargo. Si no lo hace, el juez puede ordenar el reintegro y una indemnización de 6 a 24 meses de salario.
Sí. La Corte Constitucional ha reconocido una protección especial a prepensionados, madres y padres cabeza de familia y personas con discapacidad que ocupan cargos en provisionalidad.
Primero ante el comité de convivencia laboral de la entidad. En el sector público, la queja también puede presentarse ante la Procuraduría o la personería, que adelantan el proceso disciplinario.
No. El fiscal busca que se pague el daño al patrimonio público; el disciplinario sanciona la conducta. Pueden avanzar al mismo tiempo.
Déjenos sus datos y le escribimos para revisar su caso. Si hay un plazo corriendo, márquelo: lo atendemos primero.