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Civil · Personas y empresas

Lo que se firma, se cumple

Deudas, contratos, arriendos, compraventas y problemas con bienes. Cobramos lo que le deben y le ayudamos a firmar contratos que no le traigan problemas.

Casos que atendemos

Si su situación se parece a alguna de estas, podemos ayudarle. Si no aparece, escríbanos igual.

Me deben dinero

Cobro prejurídico y, si no hay pago, proceso ejecutivo con embargo de bienes desde el inicio.

Préstamos sin papeles

Si no tiene pagaré ni letra, el proceso monitorio permite cobrar deudas de mínima cuantía con pruebas como mensajes y transferencias.

Arriendos

Restitución del inmueble cuando el arrendatario no paga o no entrega, y cobro de cánones y servicios.

Compraventas y promesas

Revisión de contratos, estudio de títulos, incumplimientos y devolución de arras.

Propiedad y linderos

Pertenencia, deslinde, servidumbres y conflictos entre vecinos.

Protección al consumidor

Productos defectuosos, garantías no atendidas y cobros indebidos ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Cómo lo resolvemos

Revisamos el título

Vemos qué documento tiene y qué pruebas respaldan la deuda o el contrato.

Cobramos por escrito

Enviamos un requerimiento formal que muchas veces resuelve el asunto.

Conciliamos

Cuando la ley lo exige o conviene, intentamos el acuerdo antes del juicio.

Demandamos

Presentamos la demanda y pedimos embargos para asegurar el pago.

Plazos que debe conocer

En derecho, llegar tarde puede costar el caso. Estas son las fechas que más revisamos en civil.

3 años

Para cobrar una letra de cambio o un pagaré, desde su vencimiento.

Código de Comercio, art. 789
6 meses

Para cobrar un cheque por la vía cambiaria, desde su presentación.

Código de Comercio, art. 730
5 y 10 años

Plazos generales de la acción ejecutiva y de la ordinaria cuando no hay una regla especial.

Código Civil, art. 2536
Video en preparaciónMe deben dinero: tres caminos para cobrarGuía en video · 1:05 min

Explicado en un minuto

Mientras publicamos el video, lea la guía completa sobre este tema: qué dice la ley, qué plazos corren y qué hacer primero.

Leer la guía

Qué traer a la primera cita

Con estos documentos la primera conversación rinde mucho más. Si no los tiene todos, no se preocupe: le decimos cómo conseguirlos.

  • El título: pagaré, letra, cheque, factura o contrato
  • Pruebas de entrega del dinero: transferencias, recibos, mensajes
  • Contrato de arrendamiento y relación de pagos
  • Certificado de tradición del inmueble
  • Comunicaciones con el deudor o la otra parte

Preguntas frecuentes

¿Puedo embargar al deudor?

Sí. En el proceso ejecutivo se pueden pedir embargos de cuentas, salario e inmuebles con la demanda, antes de que el deudor sea notificado.

Le presté a un amigo y no tengo pagaré. ¿Pierdo la plata?

No necesariamente. Transferencias, mensajes y testigos pueden probar el préstamo, y si es de mínima cuantía el proceso monitorio es una vía rápida.

¿Cuánto tarda sacar a un arrendatario que no paga?

Depende del juzgado. Si la demanda se basa en la falta de pago, el arrendatario debe consignar lo que debe para ser escuchado en el proceso, lo que suele acelerar la solución.

¿Necesito abogado para un proceso de mínima cuantía?

La ley permite actuar sin abogado en algunos procesos de mínima cuantía, pero un error en el título o en las medidas cautelares puede hacerle perder el cobro.

Cuéntenos su caso de civil

Déjenos sus datos y le escribimos para revisar su caso. Si hay un plazo corriendo, márquelo: lo atendemos primero.

WhatsApp · Diana+57 310 855 8660
WhatsApp · Yesica+57 318 793 2661
Correoabogadosjdsas@gmail.com
OficinaChía, Cundinamarca
HorarioLunes a viernes, 8:00 a. m. – 6:00 p. m.

No incluya datos de salud u otros datos sensibles si no son necesarios para entender su caso; suministrarlos es opcional.