Me deben dinero
Cobro prejurídico y, si no hay pago, proceso ejecutivo con embargo de bienes desde el inicio.
Deudas, contratos, arriendos, compraventas y problemas con bienes. Cobramos lo que le deben y le ayudamos a firmar contratos que no le traigan problemas.
Si su situación se parece a alguna de estas, podemos ayudarle. Si no aparece, escríbanos igual.
Cobro prejurídico y, si no hay pago, proceso ejecutivo con embargo de bienes desde el inicio.
Si no tiene pagaré ni letra, el proceso monitorio permite cobrar deudas de mínima cuantía con pruebas como mensajes y transferencias.
Restitución del inmueble cuando el arrendatario no paga o no entrega, y cobro de cánones y servicios.
Revisión de contratos, estudio de títulos, incumplimientos y devolución de arras.
Pertenencia, deslinde, servidumbres y conflictos entre vecinos.
Productos defectuosos, garantías no atendidas y cobros indebidos ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Vemos qué documento tiene y qué pruebas respaldan la deuda o el contrato.
Enviamos un requerimiento formal que muchas veces resuelve el asunto.
Cuando la ley lo exige o conviene, intentamos el acuerdo antes del juicio.
Presentamos la demanda y pedimos embargos para asegurar el pago.
En derecho, llegar tarde puede costar el caso. Estas son las fechas que más revisamos en civil.
Para cobrar una letra de cambio o un pagaré, desde su vencimiento.
Código de Comercio, art. 789Para cobrar un cheque por la vía cambiaria, desde su presentación.
Código de Comercio, art. 730Plazos generales de la acción ejecutiva y de la ordinaria cuando no hay una regla especial.
Código Civil, art. 2536Mientras publicamos el video, lea la guía completa sobre este tema: qué dice la ley, qué plazos corren y qué hacer primero.
Con estos documentos la primera conversación rinde mucho más. Si no los tiene todos, no se preocupe: le decimos cómo conseguirlos.
Sí. En el proceso ejecutivo se pueden pedir embargos de cuentas, salario e inmuebles con la demanda, antes de que el deudor sea notificado.
No necesariamente. Transferencias, mensajes y testigos pueden probar el préstamo, y si es de mínima cuantía el proceso monitorio es una vía rápida.
Depende del juzgado. Si la demanda se basa en la falta de pago, el arrendatario debe consignar lo que debe para ser escuchado en el proceso, lo que suele acelerar la solución.
La ley permite actuar sin abogado en algunos procesos de mínima cuantía, pero un error en el título o en las medidas cautelares puede hacerle perder el cobro.
Déjenos sus datos y le escribimos para revisar su caso. Si hay un plazo corriendo, márquelo: lo atendemos primero.