Me despidieron sin justa causa
Revisamos si el despido fue legal y calculamos la indemnización que le corresponde según su tipo de contrato y su tiempo de servicio.
Despidos, liquidaciones, incapacidades, acoso y pensiones. Asesoramos a trabajadores que necesitan reclamar y a empleadores que quieren hacer las cosas bien desde el principio.
Si su situación se parece a alguna de estas, podemos ayudarle. Si no aparece, escríbanos igual.
Revisamos si el despido fue legal y calculamos la indemnización que le corresponde según su tipo de contrato y su tiempo de servicio.
Si tiene una condición de salud que le dificulta trabajar, el empleador necesita autorización del Inspector del Trabajo para despedirlo. Sin ella, puede pedirse el reintegro.
Cesantías, intereses, prima, vacaciones y salarios pendientes. Si el empleador no paga a tiempo, puede deberle además una indemnización por mora.
Le ayudamos a documentar las conductas, activar el comité de convivencia y, si hace falta, acudir al Ministerio del Trabajo o al juez.
Semanas que no aparecen, aportes que el empleador no pagó, pensión negada o calculada por debajo de lo que corresponde.
Contratos, reglamento interno, procesos disciplinarios con debido proceso y terminaciones bien soportadas.
Leemos su contrato y sus pagos, y calculamos lo que le deben.
Enviamos al empleador una reclamación formal que además interrumpe la prescripción.
Buscamos un acuerdo ante el Ministerio del Trabajo o un centro de conciliación.
Si no hay acuerdo, demandamos ante el juez laboral y lo acompañamos en las audiencias.
En derecho, llegar tarde puede costar el caso. Estas son las fechas que más revisamos en laboral.
Para reclamar salarios y prestaciones, contados desde que cada pago se hizo exigible.
Código Sustantivo del Trabajo, art. 488, y Código Procesal del Trabajo, art. 151Un reclamo escrito al empleador interrumpe la prescripción una sola vez, y el plazo vuelve a empezar.
Código Sustantivo del Trabajo, art. 489Para las acciones por acoso laboral, contados desde las conductas.
Ley 1010 de 2006, art. 18Mientras publicamos el video, lea la guía completa sobre este tema: qué dice la ley, qué plazos corren y qué hacer primero.
Con estos documentos la primera conversación rinde mucho más. Si no los tiene todos, no se preocupe: le decimos cómo conseguirlos.
Depende del contrato. En un contrato a término indefinido, si gana menos de 10 salarios mínimos, son 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional. En un contrato a término fijo, los salarios que faltaban para terminarlo; en uno por obra o labor, el tiempo que faltaba, nunca menos de 15 días. Puede hacer un primer cálculo en nuestra calculadora.
Sí. Firmar el recibo no impide reclamar lo que no se pagó o se pagó mal, porque los derechos laborales mínimos no se pueden renunciar. Un acta de conciliación firmada ante una autoridad es distinta: tráigala y la revisamos.
No es obligatorio para demandar, pero una conciliación puede resolver el asunto más rápido. Le decimos cuándo conviene.
Si cumple horario, recibe órdenes y trabaja de forma permanente, puede existir un contrato de trabajo real, y en ese caso se pueden reclamar las prestaciones.
Déjenos sus datos y le escribimos para revisar su caso. Si hay un plazo corriendo, márquelo: lo atendemos primero.