Agendar cita
  1. Inicio
  2. Blog
  3. Civil
Civil · 6 min de lectura · 5 de octubre de 2026

Me deben dinero y no me pagan: del mensaje al proceso ejecutivo

Antes de demandar conviene saber qué documento tiene, cuánto tiempo le queda y qué bienes tiene el deudor. Le explicamos los tres caminos para cobrar.

En pocas palabras

  • Con un título ejecutivo (pagaré, letra, cheque, factura, acta) se puede pedir embargo con la demanda.
  • Sin título, el proceso monitorio sirve para deudas contractuales de mínima cuantía (hasta 40 salarios mínimos).
  • La letra y el pagaré prescriben en 3 años; el cheque, en 6 meses.

Prestar dinero a un familiar, vender a crédito a un cliente o dejar de recibir el arriendo son situaciones comunes. Lo que define qué tan rápido puede cobrar es el documento que respalda la deuda.

Primer paso: el cobro por escrito

Un requerimiento formal, enviado por correo certificado o por correo electrónico con constancia, deja claro cuánto se debe, desde cuándo y qué pasará si no se paga. Muchas deudas se resuelven en esta etapa, y el documento sirve como prueba de la mora más adelante.

Camino 1: el proceso ejecutivo

Si tiene un título ejecutivo, es decir, un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible que proviene del deudor (artículo 422 del Código General del Proceso), puede demandar directamente el pago. Son títulos ejecutivos, entre otros, el pagaré, la letra de cambio, el cheque, la factura electrónica aceptada y el acta de conciliación.

La gran ventaja es que con la demanda se pueden pedir medidas cautelares: embargo de cuentas, de salario, de vehículos o de inmuebles, antes de que el deudor sea notificado.

Camino 2: el proceso monitorio

Si prestó dinero sin firmar nada, pero tiene transferencias, mensajes o testigos, el proceso monitorio (artículos 419 a 421 del Código General del Proceso) permite cobrar obligaciones en dinero, de naturaleza contractual, determinadas, exigibles y de mínima cuantía, es decir, hasta 40 salarios mínimos (artículo 25). El juez requiere al deudor para que pague o explique por qué no debe; si no responde, la orden de pago queda en firme y se ejecuta.

Camino 3: el proceso declarativo

Cuando la deuda supera la mínima cuantía y no hay título, primero hay que pedirle al juez que declare que existe la obligación. Es más largo, pero a veces es el único camino. En estos casos la conciliación previa suele ser requisito para demandar.

Cuidado con los plazos

  • Letra de cambio y pagaré: la acción cambiaria directa prescribe en 3 años desde el vencimiento (artículo 789 del Código de Comercio).
  • Cheque: las acciones cambiarias prescriben en 6 meses desde la presentación para el último tenedor (artículo 730 del Código de Comercio).
  • Regla general: 5 años para la acción ejecutiva y 10 para la ordinaria; vencida la ejecutiva, se convierte en ordinaria por el tiempo restante (artículo 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002).

Si el deudor es su arrendatario

Cuando la demanda de restitución se basa en la falta de pago, el arrendatario debe consignar los cánones adeudados para ser escuchado en el proceso (artículo 384, numeral 4, del Código General del Proceso). La jurisprudencia flexibiliza esta carga cuando se discute seriamente la existencia misma del contrato.

Antes de demandar, averigüe

  1. Si el deudor tiene bienes o ingresos que se puedan embargar.
  2. Si el título está bien diligenciado: fechas, valor, firma, lugar de pago.
  3. Si el deudor está en un proceso de insolvencia, porque eso cambia el camino.

Fundamento normativo y jurisprudencial