En pocas palabras
- La garantía legal de un inmueble nuevo es de 1 año para acabados y 10 años para la estabilidad de la obra.
- Para vivienda nueva, el constructor debe amparar los perjuicios por ruina durante 10 años desde la certificación técnica de ocupación.
- La reclamación debe ser escrita, con fotos, fechas y el acta de entrega.
En la Sabana de Bogotá se entregan cada año miles de viviendas nuevas. Grietas en muros, humedades, filtraciones en cubiertas o fallas en las redes son reclamos frecuentes, y la ley ofrece herramientas concretas para exigir la reparación.
Qué cubre la garantía legal
El Estatuto del Consumidor (artículo 8 de la Ley 1480 de 2011) establece que para los inmuebles la garantía legal comprende:
- La estabilidad de la obra durante 10 años: estructura, cimentación, muros de carga y elementos que comprometen la seguridad de la construcción.
- Los acabados durante 1 año: pisos, pinturas, carpintería, enchapes, instalaciones visibles.
Los plazos se cuentan desde la entrega del inmueble. Por eso el acta de entrega es un documento clave.
El amparo de la Ley de Vivienda Segura
Para vivienda nueva, el artículo 8 de la Ley 1796 de 2016 obliga al constructor o enajenante a amparar los perjuicios patrimoniales que sufran los propietarios cuando, dentro de los 10 años siguientes a la certificación técnica de ocupación, la edificación presente colapso o amenaza de ruina por vicios de construcción, en los términos del artículo 2060 del Código Civil. El Decreto 282 de 2019 reguló los mecanismos para cubrir ese amparo.
Cómo reclamar
- Documente el daño. Fotos y videos con fecha, mediciones de las grietas y registro de cuándo aparecen las humedades (por ejemplo, después de lluvias).
- Presente una reclamación escrita a la constructora, con copia del acta de entrega y las fotos. Pida respuesta y visita técnica.
- Acompañe la visita y pida copia del informe. Si proponen arreglos, exija que queden por escrito con fechas.
- Si no hay solución, puede iniciar una acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio o una demanda ante el juez civil.
Cuando el problema es de la copropiedad
Si los defectos están en zonas comunes (fachadas, cubiertas, parqueaderos, redes generales), la reclamación la debe liderar la administración del conjunto. Conviene coordinar con el administrador y el consejo para presentar una sola reclamación con peritaje técnico.
¿Ya pasó el año?
Si la falla compromete la estabilidad, el plazo es de 10 años. Un peritaje de ingeniería ayuda a establecer si el daño es de acabados o estructural, y esa diferencia define el plazo que aplica y la vía de reclamación.
Fundamento normativo y jurisprudencial
- Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), artículo 8
- Ley 1796 de 2016, artículo 8
- Código Civil, artículo 2060
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de su caso concreto, que depende de sus documentos y sus fechas.
