En pocas palabras
- El acta de conciliación de alimentos se cobra igual que una sentencia.
- Si no se prueba el ingreso de quien paga, se presume que gana al menos un salario mínimo.
- Con tres cuotas en mora, el juez puede ordenar la inscripción en el REDAM, con consecuencias concretas.
Los alimentos no son solo comida: comprenden lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la salud, la educación y la recreación de los hijos (artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia). Ambos padres están obligados a aportar, según su capacidad.
Cómo se fija la cuota
Por acuerdo. La vía más rápida es una conciliación ante un comisario o defensor de familia, un centro de conciliación o una notaría. El acta presta mérito ejecutivo: si no se cumple, se cobra ante el juez sin un proceso previo.
Por decisión del juez. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda de fijación de cuota alimentaria. El juez pondera las necesidades de los hijos y la capacidad económica de quien debe pagar. Si no se prueba su ingreso, la ley presume que devenga al menos un salario mínimo (artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia).
El reajuste anual
La cuota se entiende reajustada cada 1 de enero en el porcentaje del índice de precios al consumidor, sin perjuicio de que el juez o las partes de común acuerdo fijen otra fórmula (artículo 129). Si las necesidades de los hijos o los ingresos de quien paga cambian de forma importante, se puede pedir el aumento o la disminución.
Qué hacer si no pagan
- Proceso ejecutivo de alimentos. Con el acta o la sentencia se demanda el pago de las cuotas atrasadas y se pide el embargo. Para alimentos se puede embargar hasta el 50 % del salario y de las prestaciones sociales, después de los descuentos de ley (artículo 130).
- Impedimento de salida del país. Si el deudor está en mora por más de un mes, el juez puede impedirle salir del país hasta que preste garantía suficiente (artículo 129).
- Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Quien esté en mora de tres cuotas, sucesivas o no, puede ser inscrito por orden del juez, después de darle 5 días para pronunciarse (Ley 2097 de 2021). Mientras siga inscrito: solo puede contratar con el Estado cuando se ponga a paz y salvo; no puede ser nombrado ni posesionarse en cargos públicos o de elección popular; las notarías le exigen el certificado para vender bienes sujetos a registro; los bancos lo exigen para créditos nuevos o renovaciones; y tiene restricciones para salir del país.
- Denuncia por inasistencia alimentaria. Es un delito (artículo 233 del Código Penal) con pena de 16 a 54 meses de prisión, que sube a 32 a 72 meses cuando la víctima es menor de edad. Se investiga de oficio. Suele usarse cuando las vías civiles no han funcionado.
Qué preparar
- Los registros civiles de nacimiento de los hijos.
- Una relación de gastos mensuales con soportes: colegio, salud, arriendo, transporte.
- Pruebas de los ingresos de la otra persona: empleo, negocio, bienes, estilo de vida.
- El acta o la sentencia anterior, si ya existe una cuota, y la relación de pagos recibidos.
Un buen acuerdo también define cómo se pagan los gastos extraordinarios (útiles, uniformes, tratamientos médicos), en qué fecha y por qué medio se consigna la cuota. Esos detalles evitan buena parte de los conflictos posteriores y facilitan el cobro si se incumple.
Fundamento normativo y jurisprudencial
- Ley 1098 de 2006, artículos 24, 129 y 130
- Ley 2097 de 2021 (REDAM)
- Código Penal, artículo 233
- Código General del Proceso (proceso ejecutivo)
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de su caso concreto, que depende de sus documentos y sus fechas.
