En pocas palabras
- Los plazos se cuentan en días hábiles desde la radicación.
- Una respuesta que no resuelve de fondo también vulnera el derecho de petición.
- Después de 3 meses sin respuesta se entiende negada la petición, pero la entidad sigue obligada a responder.
El derecho de petición es la forma más directa de pedirle algo a una entidad pública, y también a algunas organizaciones privadas. Está reconocido en el artículo 23 de la Constitución y regulado por la Ley 1755 de 2015.
Plazos de respuesta
- 15 días hábiles para las peticiones en general.
- 10 días hábiles si pide documentos o información.
- 30 días hábiles si es una consulta sobre materias a cargo de la entidad.
Si la entidad no puede responder a tiempo, debe informarlo antes de que venza el plazo, explicar los motivos y señalar cuándo responderá. Ese nuevo plazo no puede superar el doble del inicial (artículo 14).
Qué cuenta como respuesta
No basta un acuse de recibo o un "estamos revisando su caso". La jurisprudencia constitucional exige que la respuesta sea oportuna, de fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido, y que se notifique. Una respuesta evasiva equivale a no responder.
Qué hacer si no responden
- Verifique la fecha de radicación y cuente los días hábiles (puede usar nuestra calculadora de plazos).
- Revise su correo y su dirección física: a veces la respuesta llegó y no se vio.
- Presente una acción de tutela por vulneración del derecho fundamental de petición. El juez debe decidir en 10 días. No necesita abogado, aunque una tutela bien armada evita que la entidad responda de nuevo sin resolver nada.
- Si la petición busca una decisión (por ejemplo, reconocer un pago), después de 3 meses sin respuesta se entiende negada (silencio administrativo negativo, artículo 83 del CPACA) y se puede demandar. Ese silencio no exime a la entidad de responder.
Cómo escribir una buena petición
- Diga en la primera línea qué pide, en concreto.
- Numere las solicitudes para que la entidad tenga que responder cada una.
- Anexe los documentos que soportan lo que pide.
- Indique un correo electrónico para notificaciones.
- Guarde la constancia de radicación con fecha y número.
La petición también procede ante organizaciones privadas, en los casos y condiciones del artículo 32 de la Ley 1755 de 2015.
Fundamento normativo y jurisprudencial
- Ley 1755 de 2015, artículos 14 y 32
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículo 83
- Decreto 2591 de 1991 (acción de tutela)
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de su caso concreto, que depende de sus documentos y sus fechas.
