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Electoral · 7 min de lectura · 5 de octubre de 2026

Elecciones del 31 de octubre de 2027: lo que un aspirante debe revisar desde ya

El 31 de octubre de 2027 se eligen alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles. Las inhabilidades de 12 meses empiezan a contarse el 31 de octubre de 2026.

En pocas palabras

  • La ventana de 12 meses de varias inhabilidades de alcaldes y concejales empieza el 31 de octubre de 2026.
  • No hay un nuevo Código Electoral vigente: rigen el Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011.
  • La doble militancia puede anular una elección ganada.

Las elecciones de autoridades territoriales se realizan el último domingo de octubre (Ley 163 de 1994): en 2027 será el 31 de octubre. Para un aspirante, el trabajo jurídico empieza mucho antes de la inscripción, porque varias causas que pueden impedir la elección, o anularla después, se miden en los meses anteriores.

1. Inhabilidades: la ventana ya está por abrirse

Para alcaldes y concejales, la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000, establece, entre otras, estas inhabilidades:

  • Haber ejercido como empleado público autoridad civil, política, administrativa o militar en el municipio dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
  • Haber intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros, que deban ejecutarse en el municipio, dentro del año anterior.
  • Tener parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil que hayan ejercido autoridad en el municipio dentro de los 12 meses anteriores.

Contados hacia atrás desde el 31 de octubre de 2027, esos 12 meses empiezan el 31 de octubre de 2026. Por eso el diagnóstico de inhabilidades debe hacerse antes de aceptar un cargo, firmar un contrato o comprometerse con un partido. Para gobernadores y diputados, las reglas están hoy en la Ley 2200 de 2022.

2. Aval o firmas

Hay dos caminos para inscribirse: con el aval de un partido o movimiento con personería jurídica, o a través de un grupo significativo de ciudadanos que recoge firmas y presta una póliza de seriedad. Cada camino tiene requisitos y tiempos distintos.

3. Doble militancia

El artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 prohíbe pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento y apoyar candidatos distintos a los del propio partido. Quien fue directivo o miembro de una corporación por un partido y quiere aspirar por otro debe renunciar con la anticipación que exige la ley. La doble militancia es causal de nulidad electoral.

4. Financiación de la campaña

  • Designar un gerente de campaña y abrir una cuenta única para los recursos (artículo 25 de la Ley 1475).
  • Respetar los topes de gastos que fija el Consejo Nacional Electoral.
  • Registrar ingresos y gastos en Cuentas Claras; el partido o grupo significativo presenta el informe consolidado dentro de los dos meses siguientes a la votación.

5. El día de elecciones y después

Los testigos electorales vigilan las mesas y dejan constancia de las irregularidades. Esas reclamaciones son la base para defender los votos ante las comisiones escrutadoras, con los formularios E-14 y E-24. Después de la declaratoria de elección hay 30 días para demandar la nulidad electoral (artículo 164 del CPACA).

¿Y el nuevo Código Electoral?

No hay un nuevo Código Electoral vigente. El proyecto aprobado por el Congreso fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en 2024 por vicios de trámite. Para 2027 siguen rigiendo el Decreto 2241 de 1986, la Ley 1475 de 2011 y las normas especiales. A la fecha de esta guía, la Registraduría no ha publicado el calendario electoral de 2027; cuando lo haga, conviene ajustar el plan de campaña a esas fechas.

Fundamento normativo y jurisprudencial