En pocas palabras
- En la limitada, la cesión de cuotas es una reforma estatutaria por escritura pública que se inscribe.
- En la SAS, los estatutos pueden restringir la venta de acciones o someterla a autorización de la asamblea.
- Un precio muy inferior al valor real, sin pago probado, es un indicio de simulación.
Comprar o vender una participación en una empresa no es igual a vender un bien cualquiera. El trámite cambia según el tipo de sociedad, los estatutos pueden imponer restricciones y el precio debe poder explicarse ante los demás socios, ante terceros y ante la DIAN.
Sociedad de responsabilidad limitada: cuotas
Los socios tienen derecho a ceder sus cuotas, y cualquier estipulación que lo impida se tiene por no escrita. Pero la cesión implica una reforma estatutaria (Código de Comercio, art. 362), debe hacerse por escritura pública so pena de ineficacia y solo produce efectos frente a terceros y a la sociedad desde su inscripción en el registro mercantil (art. 366).
Sociedad anónima: acciones
Las acciones son libremente negociables, con excepciones: entre ellas, las acciones privilegiadas y las comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia (Código de Comercio, art. 403).
Sociedad por acciones simplificada
La SAS da más libertad a los estatutos. Pueden prohibir la negociación de las acciones, o de alguna de sus clases, por un término que no exceda de diez años desde la emisión, prorrogable (Ley 1258 de 2008, art. 13), o someter toda negociación a la autorización previa de la asamblea (art. 14). Los acuerdos de accionistas sobre compra o venta de acciones, preferencias, restricciones y voto deben ser acatados por la compañía cuando se depositan en ella (art. 24).
Si lo que se vende no son acciones sino activos y pasivos que representan el 50 % o más del patrimonio líquido de la SAS, se trata de una enajenación global que requiere aprobación de la asamblea (art. 32).
El precio: valor real y prueba del pago
Un precio muy inferior al valor real, pagado entre parientes y sin prueba de que se pagó, es uno de los indicios con los que la Corte Suprema ha confirmado la simulación de una venta de cuotas. Y en materia tributaria, el Consejo de Estado ha aceptado que el valor comercial de unas acciones privilegiadas no se mide automáticamente por su valor intrínseco. Ver:
- Venta de cuotas a los hijos a precio irrisorio: la Corte mantuvo la simulación
- Acciones privilegiadas: cuándo el valor intrínseco no es el valor comercial
Si la operación integra competidores
La adquisición de control entre empresas de la misma actividad o cadena de valor que superen los umbrales legales debe informarse previamente a la Superintendencia de Industria y Comercio (Ley 1340 de 2009, art. 9).
Lista de revisión antes de firmar
- Certificado de existencia y estatutos vigentes: restricciones, preferencias y autorizaciones.
- Acuerdos de accionistas depositados en la sociedad.
- Valoración documentada y forma de pago verificable.
- Debida diligencia: contratos, deudas, procesos y contingencias laborales y tributarias.
- Inscripción en el libro de accionistas o en el registro mercantil, según el tipo.
Fundamento normativo
- Código de Comercio, artículos 362, 366 y 403
- Ley 1258 de 2008, artículos 13, 14, 24 y 32
- Ley 1340 de 2009, artículo 9
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de su caso concreto, que depende de sus estatutos, sus documentos y sus fechas.
