En pocas palabras
- En la fusión una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y son absorbidas por otra o crean una nueva.
- En la escisión una sociedad traslada en bloque partes de su patrimonio a otras sociedades, existentes o nuevas.
- La transformación cambia el tipo societario sin que la persona jurídica deje de existir.
Cuando una empresa crece, se divide entre herederos, entra un inversionista o simplemente necesita ordenar su estructura, las tres herramientas que ofrece el derecho societario colombiano son la fusión, la escisión y la transformación. Las tres permiten reorganizar sin pasar por una liquidación, pero cada una tiene requisitos, costos y riesgos distintos.
Fusión: dos patrimonios que se vuelven uno
Hay fusión cuando una o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo (Código de Comercio, art. 172).
Los acreedores tienen una protección especial: dentro de los treinta días siguientes a la publicación del acuerdo de fusión, los de la sociedad absorbida pueden exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos (art. 175). Cumplido ese trámite se otorga la escritura, que debe incluir, entre otros, el permiso de la autoridad de competencia cuando lo exijan las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y, en sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes (art. 177).
Si las empresas se dedican a la misma actividad o participan en la misma cadena de valor y cumplen los umbrales de ingresos o activos de la ley, la operación debe informarse previamente a la Superintendencia de Industria y Comercio (Ley 1340 de 2009, art. 9).
Escisión: separar sin liquidar
Hay escisión cuando una sociedad, sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a crear otras; o cuando se disuelve sin liquidarse y divide su patrimonio en dos o más partes que pasan a sociedades existentes o nuevas (Ley 222 de 1995, art. 3). El proyecto de escisión debe aprobarlo la junta de socios o la asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde (art. 4).
La escisión es útil para separar líneas de negocio, aislar un activo inmobiliario o preparar la salida ordenada de un grupo de socios.
Transformación: cambiar de tipo sin perder la historia
Una sociedad puede adoptar cualquier otro tipo societario antes de disolverse, mediante una reforma del contrato social, y la transformación no interrumpe su existencia como persona jurídica (Código de Comercio, art. 167). Para pasar a sociedad por acciones simplificada se requiere la decisión unánime de los titulares de la totalidad de las acciones suscritas, y basta un documento privado inscrito en el registro mercantil (Ley 1258 de 2008, art. 31).
El socio que no está de acuerdo
Si la transformación, la fusión o la escisión imponen a los socios una mayor responsabilidad o desmejoran sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes pueden retirarse de la sociedad (Ley 222 de 1995, art. 12). Por eso conviene medir el efecto de la operación en cada socio antes de convocar.
Los efectos tributarios y de registro también deciden
La forma escogida tiene consecuencias económicas. El Consejo de Estado unificó, por ejemplo, el límite con el que la sociedad absorbente puede compensar sus propias pérdidas fiscales, y ha precisado que en la fusión por creación la constitución de la nueva sociedad causa impuesto de registro sobre el capital suscrito. Lo explicamos en nuestros análisis de casos:
Antes de decidir, revise
- Qué dicen los estatutos de cada sociedad sobre quórum y mayorías.
- Quiénes son los acreedores relevantes y qué garantías podrían pedir.
- Si la operación debe informarse a la Superintendencia de Industria y Comercio.
- El efecto tributario y de registro de cada alternativa, con su contador.
Fundamento normativo
- Código de Comercio, artículos 167, 172, 175 y 177
- Ley 222 de 1995, artículos 3, 4 y 12
- Ley 1258 de 2008, artículo 31
- Ley 1340 de 2009, artículo 9
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de su caso concreto, que depende de sus estatutos, sus documentos y sus fechas.
