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Consejo de Estado · Registro mercantil · 5 min de lectura

Fusión por creación e impuesto de registro: dos actos en una sola escritura

La Sección Cuarta avaló que la Cámara de Comercio de Bogotá liquidara el impuesto de registro por separado: la fusión como acto sin cuantía y la constitución de la nueva sociedad sobre el capital suscrito. En la fusión por creación nace una sociedad nueva, y ese acto tiene cuantía.

Ficha de la decisión

Corporación
Consejo de Estado · Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Fecha
8 de noviembre de 2007
Radicado
25000-23-27-000-2003-91847-01 (15316)
Ponente
Ligia López Díaz
Tipo
Nulidad y restablecimiento del derecho (segunda instancia)
Fuente
Texto oficial

Hechos

Por la Escritura Pública 15.943 del 27 de diciembre de 2002 se formalizó la fusión de varias sociedades mediante la creación de una nueva, Termoflores S.A. E.S.P.

Al inscribir la escritura, la Cámara de Comercio de Bogotá liquidó el impuesto de registro en dos conceptos: la fusión, como acto sin cuantía, y la constitución de la nueva sociedad, con base en el capital suscrito. La sociedad pagó $444.871.900.

La sociedad pidió la devolución. Sostuvo que la fusión es un único acto sin cuantía. La Cámara la negó mediante las Resoluciones 033 del 27 de febrero de 2003 y 140 del 16 de julio de 2003. En el proceso intervino también el Departamento de Cundinamarca, que se opuso a las pretensiones.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda el 20 de enero de 2005 y la sociedad apeló.

Problema jurídico

  1. En una fusión por creación, ¿la inscripción de la escritura comprende un único acto sin cuantía o dos actos independientes: la fusión, sin cuantía, y la constitución de una nueva sociedad, con cuantía determinada por el capital suscrito?

Decisión

La Sala confirmó la sentencia del 20 de enero de 2005 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Quedó en firme la liquidación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se negó la devolución pedida.

Fundamentos

La Sala partió del hecho generador del impuesto de registro (artículo 226 de la Ley 223 de 1995): la inscripción de actos, documentos o contratos en los que intervengan particulares y que, por disposición legal, deban registrarse en las cámaras de comercio o en las oficinas de registro de instrumentos públicos.

El punto central fue la naturaleza de la fusión por creación. La Sala leyó el artículo 172 del Código de Comercio junto con el artículo 178, y tomó de la sentencia C-044 de 2006 de la Corte Constitucional la distinción entre fusión por absorción, en la que no se crea una sociedad nueva, y fusión por creación, en la que sí. Concluyó que en la fusión por creación hay un verdadero acuerdo contractual que constituye una nueva compañía, la cual recibe como aporte el patrimonio de las sociedades que se disuelven.

De ahí se siguió que la fusión y la constitución son actos independientes y diferenciables, aunque consten en un mismo documento, y que cada uno se rige por su propia norma de liquidación. La fusión, como acto sin cuantía, por el literal g) del artículo 6 del Decreto 650 de 1996. La constitución de la nueva sociedad, por el literal a) del artículo 8 del mismo decreto, en concordancia con el artículo 229 de la Ley 223 de 1995, que liquida el impuesto sobre el capital suscrito. El Ministerio Público coincidió en que se trataba de dos actos diferentes en un mismo documento.

Normas aplicadas

  • Ley 223 de 1995, arts. 226 y 229
  • Decreto 650 de 1996, art. 6, lit. g), y art. 8, lit. a)
  • Código de Comercio, arts. 172 y 178
  • Corte Constitucional, sentencia C-044 de 2006

Cómo razonó

La Sala aplicó una interpretación literal y sistemática del régimen del impuesto de registro. Primero identificó los actos sujetos a inscripción y luego los encuadró en las reglas de liquidación del Decreto 650 de 1996.

El argumento decisivo vino del derecho societario. Al calificar la fusión por creación como un negocio que da nacimiento a una sociedad nueva, con apoyo en el Código de Comercio y en la jurisprudencia constitucional, la Sala concluyó que el documento contiene un acto de constitución con cuantía. Como el impuesto de registro recae sobre los actos inscritos, la forma jurídica elegida para la reorganización determinó la base gravable.

Por qué importa

Precisa una diferencia de costo entre las dos modalidades de fusión. En la fusión por absorción, en principio, el registro de la fusión es un acto sin cuantía. En la fusión por creación se suma la constitución de la nueva sociedad, gravada sobre su capital suscrito.

Muestra que las liquidaciones del impuesto de registro que hacen las cámaras de comercio sobre actos societarios son actos administrativos sujetos a control judicial.

La línea sigue vigente. En sentencia del 17 de septiembre de 2026 (radicado 25000-23-37-000-2021-00599-01, exp. 30245), la Sección Cuarta trató como acto sin cuantía una adición a una escritura de fusión que solo cambiaba el titular formal de un inmueble administrado en fiducia. Así ratificó que lo determinante es el contenido real del acto inscrito. Esa decisión se publicó en https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/25000-23-37-000-2021-00599-01(30245)_20260917.htm

Qué hacer hoy

  • Al escoger entre fusión por absorción y fusión por creación, incluya en el análisis el impuesto de registro: en la segunda se liquida además sobre el capital suscrito de la nueva sociedad.
  • Revise cómo se redacta la escritura y qué actos se someten a inscripción, porque la cámara liquida según el contenido de cada acto.
  • Si la liquidación de la cámara de comercio no corresponde a la naturaleza del acto, la sociedad puede pedir la devolución y, si es negada, acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo dentro de los términos legales.
  • Si su empresa prepara una fusión o una adición a una escritura de fusión, revise la liquidación del impuesto de registro antes de radicarla.

En palabras de la sentencia

«existe un verdadero acuerdo contractual que implica la constitución de una nueva compañía»

Voz de la Sala, sobre la fusión por creación

«nace a la vida jurídica una nueva sociedad»

Voz de la Sala