Ficha de la decisión
- Corporación
- Corte Constitucional · Sala Plena
- Fecha
- 19 de febrero de 2014
- Radicado
- Expediente D-9769
- Ponente
- Mauricio González Cuervo
- Tipo
- Sentencia de constitucionalidad (acción pública de inconstitucionalidad)
- Fuente
- Texto oficial
Hechos
El artículo 1 de la Ley 1258 de 2008 define las reglas básicas de la sociedad por acciones simplificada (SAS). Su inciso segundo dispone que, salvo lo previsto en el artículo 42 de esa ley, los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. Un ciudadano demandó únicamente la palabra «laborales».
El demandante sostuvo que limitar la responsabilidad de los accionistas a sus aportes deja sin protección los créditos laborales cuando el patrimonio de la sociedad es insuficiente. Invocó el Preámbulo y los artículos 1, 2, 25, 53 y 333 de la Constitución, así como los artículos 2 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por vía del bloque de constitucionalidad.
Las intervenciones mostraron la tensión de fondo. La CUT, la CTC y la Confederación General del Trabajo pidieron la inexequibilidad; esta última invocó el Convenio 95 de la OIT. El Ministerio del Trabajo, la ANDI, la Cámara de Comercio de Bogotá y las universidades del Rosario, Externado y Libre defendieron la norma. La Superintendencia de Sociedades y el Colegio de Abogados Comercialistas de Bogotá pidieron la inhibición o la cosa juzgada, y la Universidad de Caldas, la inhibición. El Procurador General, en el Concepto 5636, solicitó un fallo inhibitorio por ineptitud de la demanda.
El debate tenía un antecedente directo. En la Sentencia C-865 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), la Corte había examinado el artículo 252 del Código de Comercio («En las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales») y la regla del artículo 373 sobre la responsabilidad de los accionistas de la sociedad anónima hasta el monto de sus aportes. En esa ocasión, frente a un cargo de omisión legislativa relativa, las declaró exequibles por los cargos examinados.
Problema jurídico
- ¿Desconoce la protección constitucional del trabajo (artículos 25 y 53 de la Constitución) que los accionistas de una SAS no respondan, más allá de sus aportes, por las obligaciones laborales de la sociedad?
- ¿Existía cosa juzgada constitucional frente a la Sentencia C-865 de 2004, que ya había examinado la limitación de responsabilidad de los accionistas de la sociedad anónima?
Decisión
La Corte declaró, por los cargos examinados, exequible la expresión «laborales» contenida en el artículo 1 de la Ley 1258 de 2008.
Antes de decidir, descartó la cosa juzgada material. La C-865 de 2004 resolvió un cargo de omisión legislativa relativa, mientras que esta demanda planteaba una violación directa del artículo 53. Al ser distintos los cargos, la Corte debía pronunciarse de fondo.
Fundamentos
El punto de partida es la libertad de configuración del Legislador. Este puede definir las características de las formas asociativas y el alcance de la responsabilidad de quienes las integran. La responsabilidad limitada no es un privilegio arbitrario: forma parte del diseño de un tipo societario creado para facilitar la empresa.
La Corte vinculó esa separación patrimonial con el artículo 333 de la Constitución. La libertad económica y la iniciativa privada se promueven cuando el inversionista puede calcular su riesgo, y la limitación de responsabilidad cumple esa función.
La Corte reiteró la idea central de la C-865 de 2004: la limitación del riesgo no es un derecho absoluto. En la SAS, el propio artículo 1 remite al artículo 42 de la Ley 1258. Cuando la sociedad se utiliza en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y administradores que hayan participado responden solidariamente. El artículo 43 sanciona, además, el abuso del derecho de voto.
Los trabajadores no quedan desprovistos de protección. Conservan las acciones de nulidad, simulación y pauliana, la prelación de los créditos laborales prevista en el Código Civil y en la Ley 1116 de 2006, y la tutela en los casos que lo ameriten. Con este conjunto de garantías, la Corte concluyó que la regla demandada no desconoce los mandatos constitucionales de protección al trabajo.
Entre los precedentes citados figuran la C-865 de 2004, eje del análisis; la C-570 de 2012, sobre cosa juzgada material; y la C-258 de 2013, sobre el abuso del derecho.
Normas aplicadas
- Constitución Política, arts. 25, 53 y 333
- Ley 1258 de 2008, arts. 1, 42 y 43
- Código de Comercio, arts. 252 y 373
- Ley 1116 de 2006 (régimen de insolvencia y prelación de créditos)
- Código Civil, régimen de prelación de créditos
Cómo razonó
La Corte no aplicó un test formal de proporcionalidad. El razonamiento se ordenó en tres pasos: verificó la aptitud de la demanda, descartó la cosa juzgada frente a la C-865 de 2004 y analizó el fondo desde la libertad de configuración legislativa.
El fondo se resolvió mediante una lectura sistemática. La regla demandada no se examinó aislada, sino junto con los artículos 42 y 43 de la Ley 1258 y con los mecanismos civiles, concursales y constitucionales que protegen al trabajador. Esa lectura de conjunto explica el resultado: si la limitación cede ante el fraude y existen otros remedios, no hay desprotección constitucionalmente relevante.
Votos particulares
En el texto publicado por la Relatoría firman los nueve magistrados de la Sala Plena y no figuran salvamentos ni aclaraciones de voto.
Por qué importa
La sentencia da respaldo constitucional al rasgo que explica el éxito de la SAS: la separación entre el patrimonio de la sociedad y el de sus accionistas, también frente a las obligaciones laborales.
Al mismo tiempo, deja claro que esa separación tiene límites. La discusión práctica deja de girar en torno a si los accionistas responden siempre y pasa a la prueba del fraude o del abuso en cada caso.
El debate sigue abierto en el plano de política legislativa. Las centrales obreras sostuvieron que los créditos laborales merecen un tratamiento distinto, y la Corte respondió que corresponde al Legislador ampliar esa responsabilidad si así lo decide.
Qué hacer hoy
- Para accionistas de una SAS: la responsabilidad limitada se mantiene frente a deudas laborales, salvo que la sociedad se use en fraude a la ley o en perjuicio de terceros (artículo 42 de la Ley 1258).
- Para sociedades: conviene que el capital, la contabilidad y la operación correspondan a la realidad del negocio. Las sociedades sin sustancia económica o creadas para trasladar pasivos son las más expuestas a la desestimación.
- Para trabajadores y sus apoderados: la vía no es cuestionar la regla general, sino acreditar el uso fraudulento de la sociedad y acudir a las acciones de nulidad, simulación o pauliana, o a la prelación de créditos en un proceso concursal.
- Para administradores: el régimen de responsabilidad solidaria del artículo 42 también los alcanza cuando participan en los actos defraudatorios.
En palabras de la sentencia
«la limitación de riesgos a favor de los socios de las sociedades anónimas no puede considerarse un derecho absoluto»
Voz de la Corte en la Sentencia C-865 de 2004, transcrita en la C-090 de 2014
«La separación del patrimonio de la sociedad y de los accionistas obedece a un propósito constitucional»
Voz de la Corte, sobre el fundamento de la responsabilidad limitada en la SAS
Análisis informativo elaborado a partir del texto publicado por la corporación. No reemplaza la lectura integral de la providencia ni la revisión de su caso concreto, y las normas citadas pueden haber cambiado después de la decisión.
