Agendar cita
  1. Inicio
  2. Análisis de casos
  3. Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia · Impugnación · 5 min de lectura

Impugnar decisiones de junta directiva: la conciliación no detuvo el término de dos meses

Un afiliado demandó decisiones de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Ibagué después de intentar una conciliación, y la acción se declaró caducada. La Corte no casó el fallo, y quedó en firme la tesis de que el término corre desde la reunión.

Ficha de la decisión

Corporación
Corte Suprema de Justicia · Sala de Casación Civil, Agraria y Rural
Fecha
30 de agosto de 2023
Radicado
SC226-2023 · 73001-31-03-002-2015-00039-01
Ponente
Francisco Ternera Barrios
Tipo
Sentencia de casación
Fuente
Texto oficial

Hechos

La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ibagué adoptó decisiones el 4 de diciembre de 2014, cuya acta se aprobó el 15 de diciembre. Se referían a la depuración del censo de afiliados, al proceso de elección de la junta directiva y a la remoción del presidente ejecutivo.

El demandante solicitó conciliación prejudicial el 3 de febrero de 2015. La Cámara no asistió. La demanda se presentó el 12 de febrero de 2015. Pidió la nulidad de las decisiones y, en subsidio, que se declarara su ineficacia por indebida convocatoria.

La demandada propuso la excepción previa de caducidad. El juez de primera instancia la negó, por considerar que la solicitud de conciliación había suspendido el término.

El Tribunal Superior de Ibagué revocó. Sostuvo que la acción solo podía proponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acto, contados desde la reunión del 4 de diciembre de 2014. Agregó que ninguna norma impone registrar las actas de las juntas de las cámaras ante la Superintendencia como condición de eficacia. Y concluyó que el asunto no era conciliable, porque la nulidad implica un juicio de legalidad reservado al juez, de modo que la conciliación intentada no suspendió la caducidad.

Problema jurídico

  1. ¿El término de caducidad para impugnar decisiones de una junta directiva se cuenta desde la reunión o desde la aprobación del acta?
  2. ¿Es el artículo 19 de la Ley 640 de 2001, que define los asuntos conciliables, una norma sustancial cuya violación pueda alegarse en casación?

Decisión

La Corte no casó la sentencia del Tribunal y condenó en costas al demandante, con agencias en derecho de $10.000.000.

En consecuencia, quedó en firme la decisión del Tribunal: la acción se presentó después del vencimiento del término de dos meses.

Fundamentos

El primer cargo, por violación indirecta de la ley, fracasó por dos razones. Mezcló el error de hecho con el error de derecho, al invocar al mismo tiempo normas probatorias y la sana crítica. Y no atacó el pilar central del fallo: que no existe una obligación legal de registrar ante la Superintendencia las actas de las juntas directivas de las cámaras de comercio, que es lo que define desde cuándo corre el término. La Corte consideró que el argumento del recurrente, según el cual la remisión del acta a la Superintendencia equivalía a su registro, se presentó de forma tangencial y sin fuerza para desvirtuar la sentencia.

El segundo cargo, por violación directa del artículo 19 de la Ley 640 de 2001, fracasó porque esa disposición no es una norma sustancial. Para la Sala, se limita a describir qué asuntos son conciliables y ante quién, sin atribuir derechos ni obligaciones concretas. Solo una norma sustancial puede fundar un cargo por las causales primera o segunda de casación.

Como ninguno de los cargos prosperó, la Corte no se pronunció de fondo sobre la conciliabilidad de la impugnación ni sobre el efecto suspensivo de la solicitud de conciliación. Lo que quedó en firme fue el razonamiento del Tribunal: término de dos meses contado desde la fecha de la reunión y sin suspensión por la conciliación intentada.

Entre los precedentes citados por la Sala están los autos AC2194-2014 y AC2707-2019 (reiterado en SC3172-2021) sobre los requisitos técnicos de la demanda de casación, SC3919-2017, el auto de 18 de noviembre de 2010 (radicado 2002-00007) y la sentencia de 10 de agosto de 2001 (radicado 6898).

Normas aplicadas

  • Código de Comercio, arts. 191 y 199
  • Código de Procedimiento Civil, art. 421 (vigente al presentarse la demanda)
  • Código General del Proceso, arts. 336 y 344
  • Ley 640 de 2001, arts. 19, 21 y 40
  • Decreto 2042 de 2014

Cómo razonó

El Tribunal hizo una lectura literal de la regla de caducidad: el término corre desde «la fecha del acto respectivo». Al no encontrar una norma que sometiera esas actas a registro, descartó contar el término desde la aprobación del acta o desde su envío a la Superintendencia.

La Corte, por su parte, aplicó la distinción entre normas sustanciales y normas descriptivas u ordenadoras, que delimita qué puede discutirse en casación por violación de la ley. Con base en ella descartó el segundo cargo.

El resultado lo determinaron, además, las exigencias técnicas del recurso: no mezclar clases de error y atacar todos los fundamentos del fallo. Por eso la sentencia no fija una doctrina general sobre la conciliación en estos procesos, aunque sí deja en firme una aplicación estricta del término en el caso concreto.

Por qué importa

El caso muestra cómo puede perderse una impugnación por días, cuando el interesado opta primero por la conciliación prejudicial y espera que esta suspenda el término.

Aplica la regla de caducidad de la impugnación a la junta directiva de una cámara de comercio, una persona jurídica de derecho privado distinta de una sociedad comercial. Esto es pertinente para corporaciones, asociaciones, fundaciones y demás entidades con órganos directivos.

Recuerda que la fecha de inicio del término depende de si el acto está o no sujeto a registro, y que esa calificación debe probarse y discutirse desde las instancias.

Qué hacer hoy

  • Hoy la regla está en el artículo 382 del CGP: la impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado debe proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acto, y dirigirse contra la entidad. Si el acto está sujeto a registro, el término corre desde la inscripción.
  • Si usted es socio, asociado o miembro y considera irregular una decisión, cuente el término desde la fecha de la reunión, salvo que tenga certeza de que el acto está sujeto a registro. No espere la aprobación del acta.
  • No condicione la presentación de la demanda a un intento de conciliación sin confirmar que suspende el término. En el caso analizado, esperar a la conciliación fue determinante.
  • Para la entidad: documente con precisión la fecha de cada reunión y de la aprobación de las actas, y la eventual inscripción en registro, porque de ello depende el cómputo de la caducidad.
  • En casación, ataque todos los fundamentos del fallo y no mezcle el error de hecho con el error de derecho.

En palabras de la sentencia

«es una norma descriptiva y ordenadora, que no atribuye derechos subjetivos específicos ni obligaciones concretas»

Voz de la Corte, sobre el artículo 19 de la Ley 640 de 2001

«no tuvo la virtualidad de suspender los efectos extintivos de la caducidad»

Razonamiento del Tribunal, transcrito por la Corte en los antecedentes